Expediente  Nº 48/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs ASTILLERO"
Categoría:  U11

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones a los  Clubes ESTUDIANTES  y ASTILLERO, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también procedan a identificar a los espectadores de sus respectivas parcialidades protagonistas del incidente denunciado, atento al informe presentado por el 1er. Juez del encuentro Gamal Zacarias. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de Julio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 49/2025
Partido: “DEPORTIVO vs BANCO PROVINCIA"
Categoría:  U17 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al  Club BANCO PROVINCIA  y a su Jugador nº 7 - Mateo HECK, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Enzo Ramiro Díaz Gira y Nicolás Visintin. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de Julio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 50/2025
Partido: “DEPORTIVO "B" vs TOLOSANO "B"
Categoría:  PROMOCIONAL de MAYORES

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al   Club DEPORTIVO LA PLATA y a sus Jugadores   nº 4 - SERRANGELI M. (Lic. 650) y nº 10 - LEOPARDI T. (Lic. 091), y al Club  TOLOSANO a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también en el caso del ClubTOLOSANO proceda a identificar al espectador que fuera retirado de la cancha, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Matías Dell 'Aquila. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de Julio de 2025.-

 

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Expediente  Nº 51/2025
Partido: “VILLA ELVIRA vs TOLOSANO "B"
Categoría:  PROMOCIONAL de MAYORES

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al   Club VILLA ELVIRA y a su Jugador PRODANOFF (Lic. 217) a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,  atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Juan Cruz Lamonica y Braian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de Julio de 2025.-

 

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La Plata, 1º de julio de 2025.-

Expediente Nº 46/2025
Partido: “SUD AMERICA vs JUVENTUD”
Categoría: MAXIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 22 de junio de 2025, entre los equipos de Sud América y Juventud correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); y

 CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Martin Damia del club Juventud.

II.- Que el juez en su informe, cita textual que “…A falta de 5 minutos para la finalización del encuentro, luego de haber sido Descalificado del juego (A2/T1) el jugador del equipo de Juventud dorsal N° 24 Martin Damia, en el momento en que se dirigía al vestuario comenzó a insultarme a viva voz TEXTUAL: “SOS HORRIBLE, LA C… DE TU MADRE”.-
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo ninguno presentado el pertinente descargo, ni informe, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.- Que el accionar del jugador Damia del club Juventud se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club JUVENTUD, Sr. Martin DAMIA, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 1º de julio de 2025.-

Expediente Nº 47/2025
Partido: DEPORTIVO SAN VICENTE vs MERIDIANO V
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 14 de junio de 2025 entre los equipos de Deportivo San Vicente y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, los descargos presentados; y

CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientode los jugadores Barrera del club Meridiano V, y Astiz de Deportivo San Vicente.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el último cuarto, fueron descalificados el jugador de Dep. San Vicente N°7 ASTIZ, T (Lic. N°092) y al jugador del Club Meridiano V° N° 5 BARRERA. I (Lic N°750) por protestar fallos”.

III.- Que a los clubes y a los jugadores se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que se presenta el Sr. Javier PALACIOS, Delegado del Club Meridiano V, manifestando que el jugador Ignacio Barrera reconoce lo informado aunque hace constar fue un intercambio de palabras, solicitando la aplicación del mínimo de la pena.

V. Que el jugador del club Deportivo San Vicente, Thiago Astiz, hace su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, y pidiendo las disculpas correspondientes.

VI. Que los hechos protagonizados por los jugadores de ambas instituciones (reclamando por fallos), se podrían configurar en la infracción tipificada en el art. 30 inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar al jugador del club MERIDIANO Vº, Ignacio BARRERA, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°.- Aplicar al jugador del club DEPORTIVO SAN VICENTE, Thiago ASTIZ, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB

ARTICULO 3°: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-