LA PLATA, 1º de julio de 2025.-
Expediente Nº 47/2025
Partido: DEPORTIVO SAN VICENTE vs MERIDIANO V
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 14 de junio de 2025 entre los equipos de Deportivo San Vicente y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, los descargos presentados; y
CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientode los jugadores Barrera del club Meridiano V, y Astiz de Deportivo San Vicente.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el último cuarto, fueron descalificados el jugador de Dep. San Vicente N°7 ASTIZ, T (Lic. N°092) y al jugador del Club Meridiano V° N° 5 BARRERA. I (Lic N°750) por protestar fallos”.
III.- Que a los clubes y a los jugadores se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que se presenta el Sr. Javier PALACIOS, Delegado del Club Meridiano V, manifestando que el jugador Ignacio Barrera reconoce lo informado aunque hace constar fue un intercambio de palabras, solicitando la aplicación del mínimo de la pena.
V. Que el jugador del club Deportivo San Vicente, Thiago Astiz, hace su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, y pidiendo las disculpas correspondientes.
VI. Que los hechos protagonizados por los jugadores de ambas instituciones (reclamando por fallos), se podrían configurar en la infracción tipificada en el art. 30 inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Aplicar al jugador del club MERIDIANO Vº, Ignacio BARRERA, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°.- Aplicar al jugador del club DEPORTIVO SAN VICENTE, Thiago ASTIZ, la pena de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB
ARTICULO 3°: Intimar a los clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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